El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó este martes la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control y disminución de población de algunas especies en la región con el objetivo de dar caza a jabalíes, conejos y palomas para evitar accidentes de tráfico y daños a los terrenos agrarios durante este estado de alarma por la crisis del coronavirus.
Se trata de tres poblaciones que causan daños en viñedos y huertos, como es el caso de los conejos, así como por la paloma torcaz en cosechas de garbanzos o lentejas. Por último, los jabalíes ocasionan deterioros en los maizales, pero, sobre todo, se autorizarán los controles en los municipios con el objetivo de evitar accidentes de tráfico en las carreteras.
En esa línea, únicamente se podrán controlar en las parcelas agrícolas afectadas por daños y un perímetro de 100 metros a su alrededor situadas en los cotos de caza de los términos municipales de determinadas comarcas forestales declaradas de emergencia temporal.
Asimismo, será obligatorio disponer de la correspondiente autorización para llevar a cabo los controles de fauna, y para garantizar la distancia de seguridad, se permitirán dos personas máximo por fracciones de coto autorizadas en cada caso. La orden entró en vigor el martes.
Aquellas autorizaciones extraordinarias para control de fauna, expedidas tanto a ayuntamientos, otras administraciones distintas a la Comunidad de Madrid, a empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías e infraestructuras de transporte o a particulares que se hubieran resuelto con anterioridad al establecimiento del estado de alarma, mantendrán su validez, desde el punto de vista cinegético y medioambiental, siempre que se adopten las medidas de precaución sanitaria que establezca la autoridad.
Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética.
Durante el período de duración de la alarma sanitaria, se deberán tener en cuenta que la actividad cinegética deportiva y comercial se encuentra suspendida durante este período, no así la actividad de control de poblaciones de especies cinegéticas previa justificación de la necesidad que podrá autorizarse por razones excepcionales. No se encuentra suspendida la actividad de control de daños a la agricultura por entenderse complementaria a la agricultura destinada a los canales de comercialización.
Igualmente, para el caso de control para garantía del tráfico rodado en aquellos puntos kilométricos donde han tenido lugar accidentes graves de tráfico de forma reiterada, grave riesgo para la navegación aérea, y para aquellos casos en los que puede haber graves riesgos para la sanidad animal.
La existencia de daños, peligro de accidentes y demás circunstancias podrán comprobarse en cualquier momento por el personal así habilitado por la Comunidad de Madrid. Las personas encargadas de llevar a cabo los controles observarán minuciosamente los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria, y en su defecto, se desplazarán de forma individual sin compartir vehículo, y se utilizarán utilizar medios de protección tales como mascarillas, guantes y de desinfección tales como geles alcohólicos y lavados frecuentes de manos.
Puesto que la expedición de licencias de caza se encuentra suspendida tanto en su modalidad presencial como a través de Internet, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que no autoriza la práctica de la caza deportiva o de ocio, la Comunidad prorrogará aquellas licencias de caza que estando en vigor a fecha 14 de marzo tuvieran la fecha de finalización de su validez durante el período de alarma, y exclusivamente para aquellas personas que excepcionalmente vayan a llevar a cabo controles de fauna que tendrá validez cuando termine el estado de alarma.
La distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas) será de 20 metros. Si hay más grupos de dos personas autorizadas en el terreno cinegético no podrán acercarse, durante toda la jornada, a menos de 100 metros. Los conejos capturados en base a esta resolución deberán sacrificarse de inmediato, y no podrán ser objeto de comercialización. Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán controlar la presencia de conejos en los terrenos urbanos de su titularidad incluyendo parques urbanos y periurbanos mediante el empleo de hurones, capillos, redes y corrales por el tiempo que dure la emergencia cinegética.
Aves en aeropuertos
El control de palomas torcaces se realizará en aeropuertos e instalaciones aeroportuarias y en un entorno de 200 metros a su alrededor. El solicitante deberá ser el titular de la instalación aeronáutica. Se pueden utilizar arma de fuego o redes, aves de cetrería, con una distancia mínima entre cada persona autorizada de 100 metros.
También en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9, 10, 11 y 16, hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas (garbanzos, lentejas y guisantes y otros). Los métodos autorizados son arma de fuego, para espantar y abatir, con una distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas) de 20 metros.
Sobre el jabalí, en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, los métodos autoridades son todos los legales y también en cotos privados de caza y áreas cercanas a puntos de reiterados accidentes de tráfico fuera de la zona de seguridad de la vía, en un entorno de 300 metros de dichos puntos. El máximo de personas autorizadas son 2, con preferencia residentes en el mismo término municipal o colindante. La distancia mínima entre cada persona autorizada es de 400 metros.
Especies esteparias amenazadas
Organizaciones ambientalistas como Ecologistas en Acción, GRAMA, El Soto y ARBA han criticado la aprobación de licencias extraordinarias de cazas y temen que este año, por la excepcionalidad en la que vivimos, "la actividad cinegética en época de cría se convierta en una masacre por las dificultades para ser controlada por la guardería forestal y por la ciudadanía que sigue confinada en sus casas".
En total se podrán cazar jabalíes, conejos y palomas, todos los días de la semana en una superficie de 481.841 hectáreas, "lo que supone el 60 por ciento del territorio madrileño". "Dentro de las zonas declaradas de emergencia cinegética se encuentran zonas de alto valor natural que albergan especies de fauna protegidas: el Parque Regional del Curso medio del río Guadarrama, el Parque Regional del Sureste y los espacios protegidos Red Natura Encinares de los ríos Alberche y Cofio, al oeste de la región y las Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, al este de la región", apuntan.
Según explican los ecologistas, las estepas cerealistas del este, junto a las extensiones del sur, localizadas en el entorno de Torrejón de Velasco, albergan las principales poblaciones de aves esteparias (avutarda, sisón, aguiluchos cenizo y pálido, cernícalo primilla, etc), que se encuentran en una situación complicada de conservación. "La actividad cinegética en los cultivos que son sus lugares de cría puede afectar muy negativamente su reproducción", alertan.
La época hábil para las especies de caza menor como el conejo y la paloma finalizó el 31 de enero y para el jabalí (caza mayor) terminó el 21 de febrero. La declaración del estado de alerta entró en vigor el 14 de marzo, por tanto no afectó a la actividad cinegética de estas especies. La época hábil de caza finaliza en las fechas en las que comienza el periodo de cría de la fauna.
Sin embargo, todos los años, fuera del periodo hábil de caza la Consejería de Medio Ambiente concede permisos extraordinarios que se justifican por daños a cultivos o transmisión de plagas y enfermedades, derivados de la alta densidad de animales de algunas poblaciones.
"Estos permisos extraordinarios, en muchos casos son sólo una excusa para prolongar la temporada cinegética. De hecho, sólo en el Parque del Sureste, una de las comarcas declarada de emergencia cinegética, se abaten todos los años una media de 350 zorros, el mejor controlador natural de las poblaciones de conejo, y se hace con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente", critican.
Las organizaciones ecologistas aseguran que los gestores ambientales nunca han presentado datos que acrediten esos supuestos daños y "en los últimos años se niegan, incluso a facilitar datos de capturas de los cotos de caza y los planes de aprovechamiento cinegético, lo que impide conocer la realidad de lo que sucede en los cotos madrileños".
"Por tanto, lo que ahora se pretende, desde la Dirección General de Biodiversidad es privilegiar y sacar del confinamiento la actividad cinegética que al tratarse de ocio y recreo se encuentra suspendida por la declaración de alerta sanitaria. Al enmascararse bajo control de poblaciones para evitar daños a los cultivos o enfermedades que nunca se demuestran se considera como una actividad vinculada al sector agropecuario y no de arácter recreativo", concluyen en una nota de prensa.
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