El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la proposición de Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales de modo que estos dejarán ser considerados "cosas" para reconocer su cualidad como seres vivos "sintientes", dotados de sensibilidad.

 

Seres vivos "sintientes", dotados de sensibilidad

 

La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.

Además, incorpora este concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia, sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar y atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

 

Absolutamente inembargables

 

La reforma de la Ley hipotecaria la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, establece que a partir de ahora los animales serán "absolutamente inembargables" de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia.

En caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos.

En concreto, adecúa el Código Civil a la "verdadera naturaleza" de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos", para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Asimismo, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, "sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar".