El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cambio Climático de Cataluña y ha suspendido su aplicación desde la interposición del recurso el pasado 3 de noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El TC deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
En la providencia de Alto Tribunal conocida este lunes 4 de diciembre y con fecha de 28 de noviembre, se concreta que entre los preceptos suspendidos se encuentra un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación de los puestos de trabajo directos que generan en el territorio. En la actualidad, en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona.
El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, otros 23 más de esta norma, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.