En concreto, la sentencia señala al Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, como responsable subsidiaria. Todos ellos deberán afrontar los pagos.
Con este pronunciamiento, la Sala estima los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del FIDAC, contra el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en enero de 2016, mientras desestima los planteados por el resto de responsables civiles.
IVA e intereses de demora
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica diversos aspectos del auto de la Audiencia. Atendiendo el recurso de Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, concepto que en el caso del Estado español asciende a 43,6 millones de euros.
El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuantía reconocida a España no pueden ser descontadas las cantidades recibidas en concepto de ayudas de fondos comunitarios cuantificada por la aseguradora londinense en más de 275 millones de euros, y añade a las indemnizaciones los intereses.
De ese modo, la sentencia fija que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización, además de los intereses procesales devengados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil, lo que eleva la cuantía por encima de los 1.500 millones de euros.
Además, corrige la sentencia de la Audiencia en lo tocante a la indemnización de la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), por importe de 1,87 millones de euros. Mantiene 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige, pero se retiran los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, ya que esta segunda indemnización no se solicitó en el juicio, lo que vulnera el principio de rogación en esta materia.
En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización a la comunidad autónoma gallega se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado en el año 2005 por un importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras.
El Supremo estima también el recurso de la Fiscalía, que discrepaba de los términos establecidos en el auto de la Audiencia que acordó que fuesen las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora.
La aseguradora pagará dos tercios
La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuación de oficio por el juez español encargado de la ejecución, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario.
Dicha aseguradora tiene depositada en la causa en España la suma de 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución, aunque su condena como responsable civil directo asciende al menos hasta el límite de 1 billón de dólares USA (que son mil millones de dólares, según el baremo anglosajón).
En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos (FIDAC), que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuantía que establece su convenio regulador, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.
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