El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal catalana Cecot, reconociendo así la obligación de la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas de Castor durante 2014 y 2015.
En su escrito, el tribunal señala que "la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula".
A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales"algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.
En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015.
No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades "una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso
del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar".
En 2014, el Gobierno, entonces del PP, presidido por Mariano Rajoy, aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.
Deuda de 1.350 millones
La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros y que se abonó a la empresa promotora Escal UGS, participada por la ACS de Florentino Pérez, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años.
En su sentencia de diciembre de 2017, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en cómo se impuso esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia.
A nales del pasado mes de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente al pasado mes de noviembre.
El organismo regulador indicó así que, en aplicación de la sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro dejaban "de ser sujetos del sistema de liquidaciones".
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