La Abogacía del Estado ha trasladado ante la Audiencia Nacional (AN) que los documentos del Consejo de Seguridad Nuclear (CNS) sobre la limpieza de los terrenos contaminados con radioactividad en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), que ha propuesto como prueba Ecologistas en Acción son "confidenciales".

Por tanto, no pueden ser aportados al procedimiento contencioso-administrativo impulsado para que se obligue a la ejecución del plan de rehabilitación aprobado por el Gobierno.

Aunque la Audiencia Nacional sí ha requerido al regulador atómico para que remita el informe de la Dirección Técnica de Protección Radiológica que aprobó en julio de 2015 y que evaluaba los niveles de intervención para la restauración de los terrenos afectados por el accidente registrado en 1966, ha rechazado pedir otros documentos que Ecologistas en Acción considera "fundamentales" para la causa.

Por este motivo, el colectivo ecologista ha presentado un recurso de reposición, consultado por Europa Press, contra la decisión de la Audiencia Nacional en el que interesa que se libre oficio para que el CSN remita los citados documentos, en concreto copia completa del Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado en mayo de 2010, el informe del departamento de Energía de EE UU remitido al CSN en julio de 2015 y el anexo del acta de la sesión celebrada por el regulador atómico ese mismo mes en el que se recogen los niveles de intervención para la restauración.

Cabe recordar que la Abogacía del Estado alega que el Ministerio de Asuntos Exteriores aplicó a todo el proceso relativo a Palomares la normativa sobre secretos oficiales, calificando los documentos como reservados, y, como consecuencia, "los documentos generados en él, por cuanto hacen referencia o contienen información incluida en la documentación presentada, se clasificaron internamente como confidenciales para su tratamiento y protección".

Ecologistas en Acción argumenta ante la Audiencia Nacional que el anexo del acta de la reunión del CSN acreditaría que los niveles de intervención acordados "sobrepasan el nivel legal establecido" y que el informe del Departamento de Energía de EE UU habría motivado "la modificación de los criterios radiológicos acordados previamente en el Plan de Rehabilitación de mayo de 2010 y que dichos criterios rebasan los límites para la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes" al contrario de lo que ocurre con el citado plan.

La necesidad de que se aporte el Plan de Rehabilitación reside, según remarcan desde el colectivo, en que se trata de una prueba "fundamental" para acreditar que si bien este preveía la limpieza de 50.000 metros cúbicos de tierra, el aprobado por el CSN en julio de 2015 "únicamente prevé limpiar 28.000 metros cúbicos de tierra contaminada".

"Por la Abogacía del Estado se alega que el Plan de Rehabilitación ha sido declarado confidencial pero no se acredita ni la fecha, ni los motivos, ni la autoridad que lo ha decretado, lo que no se entiende cuando es un plan de limpieza de una población que no afecta ni a la seguridad ni a la defensa nacionales", subraya Ecologistas en Acción.

Por último, el colectivo pide a la Audiencia Nacional que indague, no solo en los motivos de la confidencialidad, sino también en la fecha "pues si es posterior al inicio del presente procedimiento podría ser una estrategia procesal para privar a esta parte de una documental esencial".

Demanda

Ecologistas en Acción presentó la demanda que ha impulsado este procedimiento contencioso-administrativo para instar a la puesta en marcha del Plan de Rehabilitación de Palomares acordado por el pleno CSN en mayo de 2010 y obligar a que se fije un plazo para llevar a efecto el tratamiento "de los 50.000 metros cúbicos de tierra previstos".

En su demanda, Ecologistas en Acción sostiene que se ha producido una modificación del Plan de Rehabilitación de Palomares "a instancias del Department of Energy, DOE" de EE UU y que se "han aumentado los criterios radiológicos para considerar necesaria una intervención de 1 mSv/a hasta 4 mSv/a", lo que habría permitido la firma de la declaración de intenciones para la gestión y almacenamiento de los residuos generados en la limpieza por parte del gobierno estadounidense.

Al hilo de esto y tras remarcar que esos niveles de intervención incumplen el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y "obligan a establecer restricciones de uso" de los terrenos afectados, argumenta que esta modificación se hizo a petición de EE UU con objeto de "reducir el volumen de 6.000 metros cúbicos que deben almacenarse en el país". Cabe recordar que la operación completa, transporte incluido, se cuantificó en 30 millones de euros.

"Con la modificación aprobada por el CSN el volumen de tierra a limpiar ya no será de 50.000 metros cúbicos sino de 28.000 metros cúbicos y los norteamericanos no tendrán que llevarse 6.000 metros cúbicos sino unos 3.300 metros cúbicos", precisa el colectivo, que asegura, asimismo, que, de acuerdo a esto, "el público va a recibir una radiación anual cuatro veces superior a la legalmente establecida y además se tendrán que imponer restricciones parciales de uso en la zona 6".

En su respuesta a la demanda, formulada hace unos días, la Abogacía del Estado asegura que, en "ningún momento existe exposición inaceptable para la población" y señala que el "principio básico de protección está garantizado", por lo que, según añade, "se ha cumplido toda la normativa aplicable". Sostiene, además, que "el nivel de intervención no se ha modificado desde su determinación en 1 mSv/año, valor de dosis máximo que podrían llegar a recibir" los residentes "en la zona de Palomares".

"Imposibilidad" de ejecutar el plan y fijar un plazo

En su contestación a la demanda, la Abogacía del Estado también ha admitido la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan aprobado en 2010 ya que éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".

Admite, en esta línea, que la "ayuda" de EE UU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" y reconoce que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.

Por último, traslada a la Audiencia Nacional que la actuación llevada a cabo en la pedanía almeriense hasta el momento, con la expropiación de tierras y el vallado de áreas, "garantiza que actualmente no se supera la dosis" citada anteriormente para los miembros del públicos y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".