A pesar de los avances alcanzados en la lucha por lograr la igualdad entre sexos, lo cierto es que hoy el concepto de lo público y lo privado, cuando se trata de una mujer, tiene connotaciones distintas y ejemplifica las desigualdades existentes con carácter general.

También de cara al acceso a los espacios públicos, al considerar la mujer, e incluso la sociedad, que no es un espacio que les pertenezca, sino más bien un lugar de tránsito en el que no se encuentran exentas de peligros. Esto se diferencia del caso de los hombres en que ellos han concebido la calle desde la antigüedad como el espacio donde se desarrollan, socializan y conviven con otros individuos.

En la Antigua Roma las mujeres, a pesar de tener un papel importante en la sociedad por las funciones que desarrollaban, eran consideradas como inferiores según las leyes, y su actividad quedaba reducida al ámbito estrictamente doméstico, ya que habían sido excluidas expresamente de la vida civil y pública, entendida esta última como política y representativa.

No es que no pudieran salir a la calle, sino que las actividades que desarrollaban en esos espacios estaban ligadas necesariamente a las funciones que tenían asignadas como madres de familia. En ese contexto podían ser víctimas de abusos, de agresiones o de acoso, que se acentuaban cuando la mujer abandonaba, aunque fuera circunstancialmente, el rol que les había sido impuesto socialmente.

Así que cualquier conducta alejada de lo tradicional implicaba no solo un ataque directo a las buenas costumbres y al honor familiar, también a la dignidad y a la puditicia del ideal de mujer romana.

 

Agresiones ilícitas justificadas

 

Aquello legitimaba o justificaba las agresiones ilícitas contra ellas, como ocurre con las injurias. Es decir, si la mujer no se comportaba de una manera adecuada y era víctima del delito de injurias, el agresor no era juzgado, al considerar que dichos ataques estaban en cierto modo justificados.

El legislador romano, más preocupado por preservar el honor familiar que por tutelar y proteger a la mujer frente a los abusos, dictó normas tendentes a reprimir este tipo de conductas a través de edictos especiales como el de adtemptata puditicia.

Esta norma consideraba como constitutivos de delito el comiten abducere –apartar a los acompañantes mediante el empleo de la fuerza, la coacción, la intimidación o el engaño–, el appelare –atentado al pudor mediante el pronunciamiento de “palabras blandas”, que si bien no perseguían la ofensa del destinatario, eran reprochables en tanto en cuanto traspasaban los límites de las buenas costumbres– y el adsectari –seguimiento a escondidas de la víctima con el objeto de generar inseguridad o intimidación, siendo el castigo para el infractor una sanción pecuniaria previa valoración de la gravedad por el juez atendiendo a las buenas costumbres–.

 

La violencia digital y el escarnio público

 

En la actualidad, como nueva forma de violencia hablamos de la violencia digital para referirnos a todas aquellas conductas que se ejercen a través del empleo de las tecnologías, consideradas como nuevo espacio público, y que persiguen en la mayoría de los casos la exposición, la humillación o el escarnio público, dada la escasez de límites impuestos.

Precisamente esto es lo que permite a los agresores actuar con comodidad y, en ocasiones, con una impunidad que no encontrarían en otros ámbitos, al carecer de mecanismos de control efectivos que neutralicen los ataques y que frenen la expansión de los efectos.

Como sabemos, en este ámbito las noticias se propagan en cuestión de segundos por las redes y los daños causados son prácticamente irreparables debido a las dificultades para borrar el rastro que estas publicaciones generan. El uso de la red oscura o la creación de perfiles falsos que favorecen el anonimato son algunos de los grandes peligros.

 

Expresar la violencia con emojis

 

La irrupción de las nuevas tecnologías ha provocado cambios en las formas de comunicar y expresar no solo injurias, sino también sentimientos, e incluso denunciar malos tratos. Así, ONG como Bris, con sede en Estocolmo, han creado iconos para adolescentes en los que se trata de expresar la violencia a través de emojis.

Asimismo, en materia de violencia, y en concreto dentro del delito de injurias, se empieza a valorar la intencionalidad que expresan, en ocasiones, los iconos en el fragor de una riña, o el propio Whatsapp. Así ocurrió en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Granada, que consideró que la expresión “vete a la mierda” era una vejación leve.

Es obvio que la violencia que acontece a través de las redes sociales sobre las mujeres supone nuevas formas de ofensa que deben de tener una respuesta rápida y contundente por parte de los poderes públicos.

 

¿Qué dice el Código Penal?

 

El Código Penal español reconoce el delito de injurias, con o sin publicidad, exigiendo para su punición, al igual que en el Derecho Romano, que estas sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de que se sancionen las leves cuando la víctima hubiera estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad.

También reconoce el delito de ciberacoso, castigado incluso con pena privativa de libertad, al margen de la protección otorgada por otros órdenes jurisdiccionales.

Sin duda, la violencia contra la mujer es una constante que evidencia una pervivencia histórica de subordinación de esta de las distintas formas de violencia y de la influencia del pasado en el presente, siendo uno de los objetivos preferentes a erradicar de la Agenda 2030.The Conversation