El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha celebrado este jueves una vista previa, en el marco del litigio derivado de la última demanda promovida por la Junta de Andalucía contra la empresa sueca Boliden, reclamándole unos 89,8 millones de euros más intereses, por los gastos de restauración medioambiental afrontados por la Administración pública a cuenta de la catástrofe acontecida en 1998 como consecuencia de la fractura de la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero de Aznalcóllar, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).
La demanda se dirige, en concreto, contra Boliden-Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, manifestando la representación de la Junta de Andalucía al comenzar esta vista, que la fractura de la citada balsa de residuos de metales pesados el 25 de abril de 1998 se tradujo en el vertido de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, con efectos sobre unas 4.400 hectáreas que abarcaban incluso zonas en las proximidades del parque natural de Doñana.
La Administración andaluza, según la representación jurídica de la misma, asumió la "intervención coordinada" para combatir el citado macro vertido y restaurar el daño medioambiental, aunque desde un primer momento con la "voluntad" de "repercutir" los gastos afrontados a los responsables de la situación, recordando que Boliden, que desarrollaba su actividad minera a través del citado grupo de empresas, "era titular" de la balsa siniestrada y ostentaba "la mayoría" del capital social de Boliden-Apirsa y del citado grupo de sociedades.
El levantamiento del velo
Invocando la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones, la representación de la Administración andaluza ha aseverado que Boliden-Apirsa, Boliden AB y Boliden BV "no son un grupo societario", sino que conforman "una única titular de la actividad" minera de Aznalcóllar.
Del mismo modo, la Representación de la Junta ha defendido que merced a la Ley de Minas, Boliden está "obligada por ley" a resarcir los gastos sufragados para la restauración medioambiental de la extensa zona afectada por la catástrofe.
En su exposición, la letrada representante de la Junta ha manifestado que la empresa gestora de la corta minera "intervino en un primer momento" para actuar sobre el vertido de lodos contaminantes, pero después "cesó" en dicha tarea y "no la completó", insistiendo en que corresponde a los entonces responsables del complejo minero compensar a la Administración por los gastos ocasionados.
Oposición a la "acción de reembolso"
Las representaciones de Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV han lamentado de su lado el mencionado vertido de lodos contaminantes, además "profundamente", pero en paralelo han reclamado la desestimación íntegra de esta demanda o "acción de reembolso".
Según el representante legal de Boliden Apirsa, de la regulación en la materia y los hechos resulta "palmario" que no pesa "obligación" alguna de compensar a la Junta de Andalucía por los mencionados trabajos de recuperación ambiental, además de que otras tantas entidades del sector minero presentarían estructuras societarias similares a las de este grupo.
Además, la representación de Boliden-Apirsa ha señalado que la propia Junta de Andalucía "autorizó el recrecimiento" de la balsa siniestrada en la mina y, en su demanda, "reconoce que no ha pagado todas las cantidades" que reclama a los antiguos responsables de la corta de Aznalcóllar.
Según el letrado de Boliden-Apirsa, la demanda incluye cantidades "no imputables" a la empresa, en alusión a gastos por labores adicionales de "mejora" para la creación del Corredor Verde del Guadiamar, unos trabajos "innecesarios"; así como cuantías "controvertidas" por dudas respecto a su abono efectivo por parte de la Junta o el destino final al cual fueron aplicadas.
"Dos cajas" más de en 2012
Es más, según este letrado, la demanda incluye cuantías de documentación adicional entregada "en dos cajas" ya en 2012, con motivo de la interposición de la segunda reclamación de reembolso.
Especialmente, la representación jurídica de Boliden-Apirsa ha reclamado no contemplar en el juicio, a efectos de informe pericial como tal, un documento de unas 30 páginas aportado por la Junta de Andalucía que estaría "firmado por funcionarios, sujetos a la jerarquía" de la Administración andaluza" y por eso sin "objetividad" a la hora de elaborar dicho informe, según este abogado. Así, Boliden-Apirsa ha alertado de la "imparcialidad" de estos funcionarios.
Las representaciones de Boliden AB, que ostentaba la mayoría del capital social del grupo en 2001, y Boliden BV, que controlaba la mayor parte del grupo en el momento del accidente; han corroborado tales tesis en cuanto a la estructura empresarial del grupo. "La mera pertenencia al grupo no es suficiente para el levantamiento del velo", ha aseverado el letrado de Boliden BV, esgrimiendo que otros grupos mineros tienen una estructura similar sin que ello implique nada "fraudulento" ni ningún "encubrimiento".
También han apoyado la idea inicialmente planteada por Boliden Apirsa, respecto al documento esgrimido por la Junta de Andalucía como "informe pericial", porque constituye "un escrito de alegaciones puro y duro" y además resulta "extemporáneo", según el letrado de Boliden AB.
El abogado de Boliden-Apirsa, además, ha negado que la empresa se "enriqueciese" con la rotura de la balsa de la mina de Aznalcóllar, defendiendo que como consecuencia del accidente, la entidad afrontó gastos por valor de unos 115 millones de euros, 80 de ellos para la retirada "voluntaria" de lodos sin cobertura de los seguros, incurriendo finalmente en pérdidas por importe de unos 37 millones de euros.
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