El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en dos autos notificados este martes en el procedimiento que se sigue por la denominada Operación Topillo, ha acordado el sobreseimiento provisional con respecto de 14 empresas agrícolas investigas y ha solicitado un informe pericial para individualizar el posible daño al ecosistema del Mar Menor causado por las operaciones de desalación de aguas y vertidos de salmuera de las 49 restantes que permanecen investigadas.
Cabe recordar que en el presente procedimiento se investiga, entre otros comportamientos, la posible realización de vertidos contaminantes procedentes del uso de desalobradoras ilegales, que captarían aguas de los acuíferos del campo de Cartagena contaminada por nitratos con altos niveles de conductividad que la harían inhábil para ser utilizada en el riego, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Como se explica en las resoluciones citadas, esta característica del agua obligaría a los agricultores a aplicar procedimientos de desalobración que originarían un rechazo que terminaba en una red de salmueroductos que a su vez vertía en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor, o lo retornarían al acuífero.
A lo largo de la instrucción de la causa, tras identificar las empresas agrícolas que podrían haber realizado este tipo de vertidos, se han realizado diferentes diligencias de investigación dirigidas a identificar la naturaleza y volumen de los vertidos que se podrían haber llevado a cabo.
Un informe pericial elaborado por una o un perito agrónomo
En concreto, inspecciones oculares realizadas por agentes del SEPRONA para identificar explotaciones en las que hubiera pozos y desaladoras no autorizadas; documentación de las empresas INSAL e HIDROTEC, que evidencian el consumo de sustancias que pueden ser utilizadas para el funcionamiento de estas máquinas; un informe pericial elaborado por una o un perito agrónomo que según los tipos de cultivos existentes en cada explotación y los datos facilitados por los regantes, determina, de manera aproximada, el déficit hídrico que en cada caso; y, finalmente, una analítica de los pozos de los que presuntamente se podrían haber extraído el agua para la utilización de las máquinas.
En base a estas diligencias, el auto realiza una primera valoración sobre las empresas que muestran una pluralidad de indicios que permiten afirmar con un "alto grado de probabilidad" que han podido desalar agua y efectuar vertidos no autorizados.
Asimismo, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con respecto de 14 empresas, administradores y empresarios agrícolas individuales, al no haber indicios de que estuviera en posesión de una desaladora, o, de tenerla, no hay prueba de consumos de desincrustante que permita objetivar la medida en que se haya podido utilizar.
Criterios para continuar la investigación
El auto establece cinco criterios como indicios básicos para entender que las empresas han podido desalar agua, como son la posesión de uno o más pozos; la posesión de una o más desaladoras; y el haber hecho acopio de consumibles que de ordinario se utilizan para el funcionamiento de estas máquinas, tales como los desincrustantes.
Con carácter general, el auto también establece como criterio la existencia de un déficit de agua según el informe pericial; y, en algunos casos, el haber extraído una cantidad cuantificada de agua de pozos con niveles de conductividad que impidan su uso directo en los cultivos de la explotación.
Con ello, y utilizando el criterio objetivo del desincrustante cuya adquisición se ha acreditado, para el cálculo de la cantidad concreta presuntamente desalada, en el fundamento jurídico tercero se recoge el vertido que se imputa a cada una de las 49 empresas investigas y que arroja un total de 6,6 millones de m³ de vertidos de salmuera no autorizados, tras una extracción de 26,5 millones de m³ de agua de los acuíferos del subsuelo.
Con estos datos, para continuar la instrucción, el juez acuerda recabar informe pericial eco toxicólogo a fin que determine si las operaciones de desalación de agua y vertido de rechazo presuntamente realizadas, según se especifican, consideradas individualmente, o conjuntamente con los demás, son susceptibles de dañar o generar un grave riesgo a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas y si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, y en concreto al ecosistema del Mar Menor.
Además, el perito deberá determinar si se ha podido crear un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas y debe hacer constar expresamente si alguno de estos vertidos es inocuo o irrelevante, aun considerándose conjuntamente con los demás.
Finalmente, el magistrado requiere al perito "para que cuantifique el perjuicio económico causado por cada uno de los vertidos que se imputan a los investigados".