El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado nulos los artículos de la ley de Castilla y León que consideraban al lobo una especie susceptible de ser cazada al norte del río Duero por entender que invade las competencias estatales sobre medio ambiente.
Según ha informado este miércoles la corte de garantías, el Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos el artículo 38, apartados 2.a) y 8; y los anexos I.3, inciso 'Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero'; anexo II.4.f); y anexo IV.2, inciso Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos, todos ellos de la Ley de las Cortes de Castilla y León 4/2021, de 1 de julio.
La sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, establece que los citados preceptos entran en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente y, por tanto, invaden la competencia estatal para fijar las bases en dicha materia.
El TC señala que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que, para el lobo, deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
La inclusión en este listado implica que se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones recogidas en el mismo.
Los magistrados razonan que la ley castellanoleonesa, aunque en un principio respetaba la normativa básica, ha incurrido en una inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida.
La cuestión es que el lobo se sumó al LESRPE el 20 de septiembre de 2021, más de dos meses después de que Castilla y León aprobara la ley recurrida, de 1 de julio de ese mismo año.
Por esa razón, la orden ministerial que reforzó la protección al lobo fue inmediatamente impugnada por la Junta de Castilla y León ante la Audiencia Nacional, como también lo hicieron gobiernos autonómicos de diferentes signos políticos, como Cantabria, Asturias o Galicia, que en la actualidad se están tramitando.
El Gobierno, por su parte, aducía que la orden controvertida, aun siendo de fecha posterior, ha hecho que la ley autonómica aprobada previamente por las cortes castellanoleonesas deviniera inconstitucional, algo con lo que finalmente ha coincidido el TC.
Votos particulares
El Pleno aclara que las normas de desarrollo de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007 --legislación básica del Estado-- también pueden, excepcionalmente, ser consideradas básicas si están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación legal de la misma.
Los magistrados concluyen que tales condiciones se cumplen en el caso del artículo único de la Orden TED/980/2021 y, en particular, que éste goza del anclaje necesario en la Ley 42/2007 para poder ser reputado como básico desde un punto de vista tanto material como formal, lo que conduce a su uso como parámetro de enjuiciamiento y de declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos autonómicos impugnados.
Sin embargo, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular conjunto porque creen, en cambio, que la orden ministerial cuestionada carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, de modo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, tampoco puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica.