Organizaciones ecologistas han lamentado que el Tribunal Supremo (TS) haya rechazado los recursos presentados por Greenpeace, Oxfam Intermón, Ecologistas en Acción y la Coordinadora de ONGS para el Desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) (1), aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la UE en esta materia.
Evidentemente, no es una buena noticia, ni para la sociedad civil ni para la lucha climática ni para el futuro de un planeta habitable. Y lamentamos que el Tribunal Supremo se haya apartado de la senda que han seguido sus homólogos europeos en casos análogos
JAIME DORESTE, abogado y miembro de Ecologistas en Acción
"Evidentemente, no es una buena noticia, ni para la sociedad civil ni para la lucha climática ni para el futuro de un planeta habitable. Y lamentamos que el Tribunal Supremo se haya apartado de la senda que han seguido sus homólogos europeos en casos análogos", ha lamentado el abogado de las organizaciones y miembro de Ecologistas en Acción, Jaime Doreste.
"Seguiremos luchando por la justicia climática ante los tribunales"
"Pero no hay tiempo para lamentarse: los litigios estratégicos son las batallas que merecen la pena ser libradas y que buscan cambios políticos y normativos transformadores"
"Pero no hay tiempo para lamentarse: los litigios estratégicos son las batallas que merecen la pena ser libradas y que buscan cambios políticos y normativos transformadores. Seguiremos en la brecha, luchando por la justicia climática ante los tribunales de justicia", ha apostillado.
Por su parte, la responsable jurídica de Greenpeace España, Inés Diez, ha precisado que "la sentencia se fundamenta en que en los compromisos internacionales asumidos por España no se contemplan cuáles deben ser los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, por lo que el Gobierno tiene una gran discrecionalidad a la hora de establecer el porcentaje de reducción de los mismos".
La reducción de al menos el 55% de las emisiones
"Esta es una interpretación con la que no estamos de acuerdo porque, para cumplir de forma realista con el Acuerdo de París, y tal como las organizaciones argumentamos en la demanda, se hace necesario que la reducción sea de al menos el 55% de las emisiones conforme lo que establece la mejor ciencia disponible; que es lo que sí han concluido los tribunales de otros países europeos", ha asegurado.
Lamentamos profundamente que el Tribunal Supremo haya dado la espalda al mejor conocimiento científico y a las sentencias de otros tribunales europeos. Este fallo confirma, una vez más, que la Justicia española no está a la altura de la europea. Por eso seguiremos dando la batalla judicial hasta llegar a Estrasburgo
LORENA RUÍZ-HUERTA, abogada de las organizaciones demandantes
En la misma línea se ha expresado la abogada de las organizaciones demandantes, Lorena Ruiz-Huerta, para quien "el litigio climático entablado por las organizaciones recurrentes perseguía implicar al poder judicial en la lucha contra el cambio climático".
"Lamentamos profundamente que el Tribunal Supremo haya dado la espalda al mejor conocimiento científico y a las sentencias de otros tribunales europeos. Este fallo confirma, una vez más, que la Justicia española no está a la altura de la europea, y por eso seguiremos dando la batalla judicial hasta llegar a Estrasburgo, para que obligue al Estado a proteger los derechos humanos gravemente amenazados por el cambio climático", ha advertido.
Referencias
- (1) Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). Gobierno de España.