El Tratado de comercio de armas. Un Estado parte no autorizará una transferencia de armas si esta supone una violación de un embargo decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si supone una violación de otros acuerdos internacionales (de los que forme parte) o si el Estado en el momento de la autorización tiene conocimiento de que dicha transferencia pueda utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.